Qué es la Clasificación de empresas
La
Clasificación de Contratistas está regulada en la
Ley de Contratos del Sector Público.
La clasificación nos otorga capacidad para contratar con los organismos públicos, cuando legalmente ésta sea exigible, para licitar contratos de obras y/o servicios ante las administraciones públicas.
Dicha Clasificación se exige para contratos de obras de importes superiores a 500.000 €, no siendo exigible para las licitaciones de servicios, si bien tanto para estas últimas como para las licitaciones de obras de importe inferior a 500.000 euros la Clasificación de Contratistas servirá para acreditar la solvencia económica y la solvencia técnica y profesional.
Sobre Clasificación de Contratistas
Nuestro objetivo con este vídeo es dar a conocer la
clasificación de contratistas, uno de nuestros servicios más especializados.
Qué es la clasificación de contratistas, qué hace falta para licitar con la administración pública y cómo renovar.
Video actualizado por cambios legislativos que afectan a la clasificación, concretamente por el R.D. 773/2015
Hay dos tipos de clasificación, de Obras y de Servicios, las cuales se dividen en Grupos y Subgrupos, a los que se les otorga una determinada categoría:
En las licitaciones de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de las Administraciones Públicas. Con la clasificación se acreditará las condiciones de solvencia y la capacidad para contratar.
Según el artículo 65 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (entrada en vigor el 17 enero 2014): «Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. Si bien, la empresa podrá justificar la solvencia económica, y la solvencia técnica y profesional, si dispone de la clasificación de servicios, con el subgrupo correspondiente al objeto del contrato.
Es la capacidad de una empresa para cumplir con los requisitos financieros necesarios para obtener la Clasificación de contratistas. La cual vendrá determinada por el Capital social y el Patrimonio Neto declarado en el las últimas cuentas anuales registradas.
Patrimonio Neto mínimo exigido en la Clasificación de Obras para cada Categoría:
- Patrimonio neto categoría 1: superior a 15.000 €
- Patrimonio neto categoría 2: superior a 36.000 €
- Patrimonio neto categoría 3: superior a 84.000 €
- Patrimonio neto categoría 4: superior a 240.000 €
- Patrimonio neto categoría 5: superior a 500.000 €
- Patrimonio neto categoría 6: superior a 1.000.000 €
En servicios, el Patrimonio Neto simplemente deberá ser positivo. Pero ambas deben cumplir los mínimos exigidos legalmente, es decir, que el patrimonio neto no deberá ser inferior a la mitad del capital social.
Para la conservación de la clasificación deberá justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera, y cada 3 años, el de la solvencia técnica y profesional.
Es la presentación de una declaración responsable basaba en las cuentas anuales registradas del último ejercicio cerrado, para el mantenimiento de la clasificación.
Se acredita con la presentación de una declaración responsable, en la que hay que incluir información sobre las obras o servicios realizados en los últimos 4 años para obras, y 3 años para servicios. También información sobre los medios personales, medios materiales y medios financieros con los que cuenta la empresa en ese momento.
La junta consultiva correspondiente, procederá a la suspensión de la clasificación, y solicitará a la empresa que acredite la solvencia no presentada. Si finalmente, no se presenta la declaración, se procederá a abrir un expediente de revisión de oficio por parte de la junta consultiva correspondiente.
Si, la empresa deberá disponer y justificar los medios materiales necesarios para ejecución de las obras y/o prestación de servicios para los cuales se solicita la clasificación. Estos podrán ser en propiedad, en arrendamiento financiero y en alquiler.
La Ley de Contratos no estable un número mínimo ni determinado. Pero si establece que se deberá disponer de personal suficiente y cualificado, en relación a la experiencia de la empresa y los subgrupos solicitados.
Actualmente las Clasificaciones se otorgan en las Juntas Consultivas del Ministerio de Hacienda y de las comunidades autónomas del País Vasco, Canarias, Murcia, Valenciana, Cataluña y de Baleares.
Tras la modificación del artículo 80 de la LCSP, la clasificación otorgada por cualquiera de las juntas consultivas que actualmente otorgan clasificación, tiene la misma validez frente a cualquier organismo público de todo el territorio nacional. Pero, solo se podrá tener clasificación en una sola junta consultiva.
En cualquier momento, mediante la presentación de un expediente de revisión de su clasificación.
GESYCAL es una asesoría con más de 25 años de experiencia especializada en la gestión de la Clasificación. Actualmente cerca de 1.000 empresas de toda España confían la gestión de su Clasificación a GESYCAL.
El artículo 75 de la LCSP, establece que una empresa podrá licitar un contrato acreditando la solvencia por medios externos. Es decir, que una empresa podrá ceder su clasificación a otra, para que esta última pueda licitar una obra o un servicio, para la cual no dispone de clasificación suficiente. Es importante tener en cuenta, que en aquellas licitaciones en las que la clasificación sea un requisito obligatorio, la empresa que recibe la cesión de la solvencia (clasificación) de otra empresa, deberá estar necesariamente clasificada.
El artículo 75 de la LCSP, establece que una empresa podrá licitar un contrato acreditando la solvencia por medios externos. Es decir, que una empresa podrá ceder su clasificación a otra, para que esta última pueda licitar una obra o un servicio, para la cual no dispone de clasificación suficiente. Es importante tener en cuenta, que en aquellas licitaciones en las que la clasificación sea un requisito obligatorio, la empresa que recibe la cesión de la solvencia (clasificación) de otra empresa, deberá estar necesariamente clasificada.
Si, según lo establecido en los artículos 24.2 y 31.2 de la Ley, será requisito básico para la acumulación de la clasificación que todas las empresas que conformen la concurran a la licitación del contrato en UTE, hayan obtenido previamente la clasificación.
Según lo previsto en el artículo 74.2 de la LCSP, la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma