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Clasificación de contratistas

CLASIFICACIÓN DE CONTRATISTAS

Qué es la Clasificación de empresas

La Clasificación de Contratistas está regulada en la Ley de Contratos del Sector Público. La clasificación nos otorga capacidad para contratar con los organismos públicos, cuando legalmente ésta sea exigible, para licitar contratos de obras y/o servicios ante las administraciones públicas.

Dicha Clasificación se exige para contratos de obras de importes superiores a 500.000 €, no siendo exigible para las licitaciones de servicios, si bien tanto para estas últimas como para las licitaciones de obras de importe inferior a 500.000 euros la Clasificación de Contratistas servirá para acreditar la solvencia económica y la solvencia técnica y profesional.

Preguntas frecuentes. Clasificación de contratistas

La Clasificación de Contratistas está regulada en la Ley de Contratos del Sector Público. La clasificación nos otorga capacidad para contratar con los organismos públicos, cuando legalmente ésta sea exigible, para licitar contratos de obras y/o servicios ante las administraciones públicas.

Dicha Clasificación se exige para contratos de obras de importes superiores a 500.000 €, no siendo exigible para las licitaciones de servicios, si bien tanto para estas últimas como para las licitaciones de obras de importe inferior a 500.000 euros la Clasificación de Contratistas servirá para acreditar la solvencia económica y la solvencia técnica y profesional.

Hay dos tipos de clasificación, de Obras y de Servicios, las cuales se dividen en Grupos y Subgrupos, a los que se les otorga una determinada categoría:

  • GRUPOS Y SUBGRUPOS DE SERVICIOS → (ver pdf)
  • GRUPOS Y SUBGRUPOS DE OBRAS → (ver pdf)
  • CATEGORIAS DE OBRAS → (ver pdf)
  • CATEGORIAS DE SERVICIOS → (ver pdf)

En las licitaciones de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de las Administraciones Públicas.

Según el artículo 65 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (entrada en vigor el 17 enero 2014): «Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. Si bien, la empresa podrá justificar la solvencia económica, y la solvencia técnica y profesional, si dispone de la clasificación de servicios, con el subgrupo correspondiente al objeto del contrato.

Más preguntas frecuentes

Es la capacidad de una empresa para cumplir con los requisitos financieros necesarios para obtener la Clasificación de contratistas. La cual vendrá determinada por el Capital social y el Patrimonio Neto declarado en el las últimas cuentas anuales registradas.

Patrimonio Neto mínimo exigido en la Clasificación de Obras para cada Categoría:

  • Patrimonio neto categoría 1: superior a 15.000 €
  • Patrimonio neto categoría 2: superior a 36.000 €
  • Patrimonio neto categoría 3: superior a 84.000 €
  • Patrimonio neto categoría 4: superior a 240.000 €
  • Patrimonio neto categoría 5: superior a 500.000 €
  • Patrimonio neto categoría 6: superior a 1.000.000 €

En servicios, el Patrimonio Neto simplemente deberá ser positivo. Pero ambas clasificaciones deben cumplir los mínimos exigidos legalmente, es decir, que el patrimonio neto no deberá ser inferior a la mitad del capital social.

Para la conservación de la clasificación deberá justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera, y cada 3 años, el de la solvencia técnica y profesional.

Es la presentación de una declaración responsable basaba en las cuentas anuales registradas del último ejercicio cerrado, para el mantenimiento de la clasificación.

Es la justificación periódica (cada tres años) que acredita que la empresa sigue disponiendo de los medios personales y materiales, experiencia y capacidad necesaria para ejecutar contratos públicos según los grupos y subgrupos de su clasificación vigente.

Se justifica con la presentación de una declaración responsable, en la que hay que incluir información sobre las obras o servicios realizados en los últimos 5 años para obras, y 3 años para servicios. También información sobre los medios personales, medios materiales y medios financieros con los que cuenta la empresa en ese momento.

La junta consultiva correspondiente, procederá a la suspensión de la clasificación, y solicitará a la empresa que acredite la solvencia no presentada. Si finalmente, no se presenta la declaración, se procederá a abrir un expediente de revisión de oficio por parte de la junta consultiva correspondiente.

La empresa deberá disponer y justificar los medios materiales necesarios para ejecución de las obras y/o prestación de servicios para los cuales se solicita la clasificación. Estos podrán ser en propiedad, en arrendamiento financiero y en alquiler.

La Ley de Contratos no estable un número mínimo ni determinado. Pero si establece que se deberá disponer de personal suficiente y cualificado, en relación a la experiencia de la empresa y los subgrupos solicitados.

Actualmente la Clasificación la otorga la Junta Consultiva del Estado y la Junta Consultiva de las comunidades autónomas del País Vasco, Canarias, Murcia, Valenciana, Cataluña y de Baleares.

Tras la modificación del artículo 80 de la LCSP, la clasificación otorgada por cualquiera de las juntas consultivas que actualmente otorgan clasificación, tiene la misma validez frente a cualquier organismo público de todo el territorio nacional.

No, solo se puede tener clasificación de obras (o de servicios) en una sola Junta Consultiva, pero si se puede tener clasificación de obras en una Junta Consultiva y de servicios en otra diferente.

En cualquier momento, mediante la presentación de un expediente de revisión de su clasificación.

GESYCAL es una asesoría con más de 25 años de experiencia especializada en la gestión de la Clasificación. Actualmente cerca de 1.000 empresas de toda España confían la gestión de su Clasificación a GESYCAL.

El artículo 75 de la LCSP, establece que una empresa podrá licitar un contrato acreditando la solvencia por medios externos. Es decir, que una empresa podrá ceder su clasificación a otra, para que esta última pueda licitar una obra o un servicio, para la cual no dispone de clasificación suficiente. Es importante tener en cuenta, que en aquellas licitaciones en las que la clasificación sea un requisito obligatorio, la empresa que recibe la cesión de la solvencia (clasificación) de otra empresa, deberá estar necesariamente clasificada.

Si, según lo establecido en los artículos 24.2 y 31.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, será requisito básico para la acumulación de la clasificación que todas las empresas que conformen la UTE, hayan obtenido previamente la clasificación.

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