Siendo esta figura jurídica muy habitual en el ámbito de las licitaciones públicas. Además, como novedad les facilitamos una práctica herramienta para el cálculo de la clasificación de la UTE, según el Art. 52, ítem 4 RGLCAP. Cuando una empresa no posea clasificación suficiente para acceder a una licitación, puede constituir una Unión Temporal de Empresas para alcanzar los requisitos de la licitación en cuanto a clasificación, con la suma de las clasificaciones de las otras empresas de dicha UTE, tal y como recoge el artículo 48 de la Ley de Contratos. Siendo esta figura jurídica muy habitual en el ámbito de las licitaciones públicas. Además, como novedad les facilitamos una práctica herramienta para el cálculo de la clasificación de la UTE, según el Art. 52, ítem 4 RGLCAP.
Video sobre Clasificación de UTES
