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Solvencia Económica 2019

Estimado Contratista,

Como todos los años, nos dirigimos a ustedes para recordarles que las empresas que se encuentran clasificadas como contratistas de obras y/o servicios, deberán acreditar su declaración de solvencia económica correspondiente al ejercicio 2.019, para mantener su clasificación actual.

Este año, a diferencia de los anteriores, y debido a la suspensión de los procedimientos administrativos durante tres meses, el plazo para justificar la declaración de SEF, finalizará el 01/01/2021De todas formas, el plazo para realizar dicha gestión está ya abierto, y una vez tengan las cuentas anuales presentadas en el registro correspondiente, podremos proceder a la presentación de dicha declaración.

Para realizar la gestión, necesitamos que nos envíen por correo electrónico los siguientes documentos:

  • Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2.019, o bien, una copia de las cuentas anuales presentadas en el registro mercantil.
  • Copia del justificante de presentación de las cuentas anuales en el registro mercantil correspondiente
  • Informe del acta con la aprobación de las cuentas anuales
  • Informe de auditoría de sus cuentas anuales (solo aquellas empresas que hayan realizado dicha auditoria).
  • Los empresarios clasificados como persona física, nos deberán enviar por correo electrónico, copia de la huella de presentación de los libros presentados en el registro mercantil, copia del balance de cuentas de pérdidas y ganancias, y libro inventario.

 

ASPECTOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA

  • El patrimonio neto, NUNCA, puede ser inferior a la mitad del capital social. Esta situación provocaría la denegación total de la clasificación. Además, para las empresas clasificadas como contratista de obras, en el caso de una disminución por debajo de los umbrales mínimos para cada una de las categorías, podría suponer una disminución de las categorías que actualmente tiene en su clasificación.
  • Revisión del informe de auditoría. Aunque los datos contables estén dentro de los márgenes indicados, si el informe de auditoría es negativo o simplemente el auditor no hace la valoración correspondiente, puede provocar la pérdida de la clasificación de contratistas.
  • Aquellas empresas que hayan aportado ya las cuentas anuales del ejercicio 2019, para subsanar la solvencia económica del ejercicio 2018, no tendrán que hacer la declaración de Solvencia Económica este año.
  • Aquellas clasificaciones de obras, que se hayan adaptado ya a las nuevas categorías al RD 773/2015, se les tendrá en cuenta el nuevo patrimonio neto exigido en dicho reglamento:

 

Categoría Patrimonio Neto
1 15.000 €
2 36.000 €
3 84.000 €
4 240.000 €
5 500.000 €
6 1.000.000 €

 

  • Las empresas clasificadas como contratistas de obras, que aún mantienen las antiguas categorías de letras, se les tendrá en cuenta los valores de patrimonio exigidos en el anterior reglamento:

 

Categoría Patrimonio Neto
A 6.000 €
B 12.000 €
C 24.000 €
D 72.000 €
E 168.000 €
F 480.000 €

 

  • Las empresas que se hayan clasificado por primera vez desde Septiembre de 2019, no tendrán que hacer la declaración de SE este año. Si será obligatoria a partir del próximo ejercicio.

 

Para más información contacte con nuestro departamento de Clasificación de Contratistas (clasificacion@gesycal.com)

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