Clasificación de empresas y contratistas

¿QUE ES LA CLASIFICACIÓN DE CONTRATISTAS?

La Clasificación de Contratistas es un requisito recogido en La Ley de Contratos del Sector Público que nos otorga capacidad de contratar, cuando legalmente sea exigible estar clasificado en las licitaciones públicas.

Dicha Clasificación se exige para contratos de obras de importes superiores a 500.000 €, no siendo ya exigible para las licitaciones de servicios, si bien tanto para estas últimas como para las licitaciones de obras de importe inferior a 500.000 euros la Clasificación de Contratistas servirá para acreditar la solvencia técnica.

La Clasificación de una empresa refleja su solvencia económica, de medios personales y materiales, técnica y profesional.

Cualquier empresa puede estar clasificada indistinta y simultáneamente como contratista de obras y de servicios, solicitándose ambas en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, Órgano dependiente de la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Economía y Hacienda.

La Clasificación de Contratistas tiene ámbito estatal, si bien hay algunas Comunidades Autónomas que han creado su propia Junta consultiva, pero otorgando clasificación solo para contratar en la comunidad en la que se ha obtenido.

 

¿CUANTOS TIPOS DE CLASIFICACIONES EXISTEN?

Las Clasificaciones se dividen en Grupos y éstos en subgrupos, tanto en el caso de clasificaciones de obras como de servicios. Las primeras se dividen en 10 grupos, siendo éstos de la A a la K y por tanto las de servicios es encuadran desde la L hasta la V, excepto el N y S que han desaparecido, estando todos ellos subdivididos en diferentes subgrupos.

Por tanto una empresa, en función de los tipos de obras o de servicios que realice, podrá obtener clasificación en unos u otros Grupos y Subgrupos y en relación al cómputo total de la solvencia económica que pueda justificar, laJunta Consultiva le otorgará una categoría a cada uno de los subgrupos en los que obtenga clasificación.

Dichas categorías permitirán a las empresas licitar contratos de mayor o menor importe, las categorías de los contratos de obras, determinadas por su anualidad media, a las que se ajustará la clasificación de las empresas serán las siguientes:

 

REQUISITOS PARA OBTENER LA CLASIFICACIÓN DE CONTRATISTAS

Podrán contratar con las Administraciones Públicas las personas físicas o jurídicas, con capacidad plena de obrar, que no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

SOLVENCIA ECONÓMICA
En obras, el patrimonio neto deberá ser superior a 15.000 €. En servicios, simplemente deberá ser positivo. Pero ambas deben cumplir los mínimos exigidos legalmente, es decir, que el patrimonio neto no deberá ser inferior a la mitad del capital social.

SOLVENCIA PERSONAL TÉCNICO
Si bien este requisito no es imprescindible para poder obtener la clasificación de contratistas, si que es importante disponer de personal técnico para la obtención de una mejor clasificación.

SOLVENCIA DE PERSONAL
La empresa deberán disponer de personal suficiente, contratado en plantilla en régimen general, para poder acreditar que dispone de medios para ejecutar las obras a las quiere optar.

EXPERIENCIA CONSTRUCTIVA
La empresa deberá acreditar experiencia constructiva, de aquel tipo de obras de la que se quiera obtener clasificación. (Ejemplo: Grupo C (Edificación), Grupo G (Viales). Para acreditar esta experiencia constructiva se redactaran una serie de certificados de buena ejecución correspondientes a las principales obras/servicios ejecutadas dentro del periodo de los últimos diez y cinco años respectivamente. Los certificados deberán ser firmados por la dirección de obra (Técnico Titulado y Colegiado que ha dirigido dicha obra), y refrendados con el sello y visto bueno de la entidad contratante, especificando el nombre, apellidos y cargo de la persona que da este visto bueno.

 

DISPOSICION MEDIOS MATERIALES
Además de la experiencia descrita en los certificados de obra/servicios, la empresa deberá acreditar que para ejecutar esas obras o servicios ha dispuesto de medios materiales para ejecutar dichas obras. La disposición puede ser mediante propiedad, arrendamientos financieros y alquileres.

Si la disposición es mediante propiedad, habrá que aportar facturas de compra, fichas técnicas y permisos de circulación, o cualquier otro medio que acredite la propiedad de dicha máquina.
En el caso de la acreditación de medios en arrendamientos financieros, se podrán acreditar los contratos de dichos arrendamientos.

Finalmente, cuando se acrediten mediante alquileres, habrá que aportar las facturas de alquiler, junto con fotocopia de del justificante de pago. Las facturas de trabajos subcontratados no son válidas para poder justificar la disposición de medio materiales.

TITULOS HABILITANTES
Inscripción en los registros oficiales, legalmente exigidos para ejercer la actividad desarrollada por la empresa:

– Instalador de BT
– Instalador de AT
– Instalador Telecomunicaciones
– Instalador Climatización
– Instalador de Gas
– Instalador Contra Incendios