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MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS QUE PUEDEN CONSIDERARSE EN LA EXPERIENCIA DE LAS EMPRESAS PARA SU CLASIFICACIÓN

INFORME EMITIDO POR LA JUNTA CONSULTIVA 20/12/2019.

Expediente 74/18.

Clasificación del informe: Periodo para acreditar la solvencia técnica.

SEGÚN INFORME EMITIDO POR LA JUNTA CONSULTIVA, A PARTIR DE AHORA, Y CON CARÁCTER RETROACTIVO A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LCSP, EL PASADO 09/03/2018, SE TENDRÁ EN CUENTA A EFECTOS DE SOLVENCIA TÉCNICA Y EXPEDIENTES DE CLASIFICACIÓN, LA EXPERIENCIA DE LOS SIGUIENTES AÑOS:

  • EXPEDIENTES DE OBRAS: ÚLTIMOS 5 AÑOS
  • EXPEDIENTES DE SERVICIOS: ÚLTIMOS 3 AÑOS

 

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