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Ley 4/2013, de 1 de octubre

Ayer entró en vigor la Ley 4/2013, de 1 de octubre, para asegurar la función social de la vivienda.

Dicha ley, publicada el pasado martes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), servirá para garantizar la proporcionalidad de la intervención administrativa, (según dicta el punto III de la exposición de motivos de dicha ley) procurando a las personas propietarias de las viviendas deshabitadas soluciones reales para su efectiva habitación, a la vez que facilita a la ciudadanía el acceso a la vivienda a precios razonables, a fin de responder a la situación actual que requiere de medidas urgentes e inaplazables.

Artículo 47 Subvenciones para las personas propietarias y arrendatarias y para entidades intermediarias

1. Con la finalidad de fomentar el acceso a la vivienda mediante la puesta en arrendamiento de las viviendas deshabitadas, las personas propietarias y arrendatarias y las entidades intermediarias definidas en la normativa sectorial correspondiente podrán recibir subvenciones a fin de garantizar la efectiva dinamización de los factores que impiden el derecho al acceso a una vivienda digna y asequible, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias que para cada ejercicio establezcan las cuentas públicas.

2. Las subvenciones se instrumentarán a través de los programas contenidos en los planes de vivienda, sin perjuicio de la posibilidad de otorgar subvenciones de carácter excepcional cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria y siempre con los requisitos que establece la normativa de aplicación.

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