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LEY 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental

Le informamos de la publicación en el BOE de 11 de diciembre de 2013, de la Ley del “asunto” cuyo objetivo es facilitar el procedimiento de evaluación ambiental de la protección medioambiental y aumentar la seguridad jurídica de los operadores para conseguir así concertar la normativa en todo el país.

La Ley incluye en un único texto el régimen jurídico  de la evaluación de planes, programas y proyectos, unificando  en una sola norma dos disposiciones:

Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Real Decreto Legislativo 1/2008, 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación  de Impacto Ambiental  de Proyectos.

La obligación principal que establece esta Ley es la de someter a una adecuada evaluación ambiental todo plan, programa o proyecto  que pueda tener efectos significativos  sobre el medio ambiente, antes de su adopción, aprobación o autorización o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de  una declaración responsable  o de una comunicación previa.

Como novedad, se incluye la regulación de la confidencialidad que deben mantener las administraciones públicas en relación a determinada documentación aportada por el promotor y la exigencia  de que los documentos que presente éste  durante la evaluación  ambiental sean realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente. La Ley se acompaña de seis Anexos.

Los plazos establecidos para el correcto cumplimiento de las directivas comunitarias son los siguientes:

–          Evaluación estratégica ordinaria:  22 meses  (+2)

–          Evaluación ambiental estratégica  simplificada: 4 meses

–          Evaluación de impacto ambiental  ordinaria: 4 meses (+2)

–          Evaluación de impacto ambiental simplificada: 3 meses

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