Clasificación de UTES
Cuando una empresa no posea clasificación suficiente para acceder a una licitación, puede constituir una Unión Temporal de Empresas para alcanzar los requisitos de la licitación en cuanto a clasificación, con la suma de las clasificaciones de las otras empresas de dicha UTE, tal y como recoge el artículo 48 de la Ley de Contratos. Siendo esta figura jurídica muy habitual en el ámbito de las licitaciones públicas.
Video sobre Clasificación de UTES
Vídeo orientativo de la Clasificación de Unión Temporal de Empresas (UTE)
Registro de Empresas Clasificadas
Le ofrecemos un acceso al Registro de Empresas Clasificadas para que puedan localizar las empresas con su correspondiente clasificación y poder así localizar las que cumplan sus requerimientos para formar una UTE que alcance la clasificación exigida en la licitación.
Además como novedad les facilitamos una práctica herramienta para el cálculo de la clasificación de la UTE, según el Art. 52, ítem 4 RGLCAP.
Es requisito indispensable que todas las empresas que constituyan la UTE estén clasificadas, aunque lo sea en subgrupos distintos de los exigidos en la licitación. La UTE no podrá estar formada por más de 4 empresas.
Ejemplo del cálculo
de la clasificación de la UTE:
Clasificación Exigida: Sub: E-1, categoría “E”. Contratos de más de 840.000€
UTE de dos empresas, cada una con categoría “D”
VM Categoría “D”= 360.000 + 840.000= 1.2 M / 2= 600.000 €
En UTE concurren con la suma de los VM, por lo tanto:
600.000 € + 600.000 €= 1.2 M, lo que otorga la categoría E.