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Adaptación de las clasificaciones, desarrolladas en el real decreto 773/2015, antes del 01/01/2020

Las clasificaciones otorgadas con fecha anterior a la entrada en vigor (1 de Enero de 2016) de dicho Real Decreto 773/2015, perderán su vigencia y eficacia el día 1 de enero de 2020, procediéndose a su baja de oficio de los Registros de licitadores y empresas clasificadas en que figuren inscritas.

  • Por lo tanto, aquellas empresas que actualmente tengan las clasificaciones con las antiguas categorías “de letras”, tendrán que tener adaptadas sus clasificaciones a las nuevas categorías “de números”, antes del 1 de enero de 2020.
  • Para realizar la adaptación, las empresas tendrán que presentar un expediente completo de obras y/o servicios, con suficiente antelación para tener sus expedientes resueltos, antes del 01/01/2020, máxime teniendo en cuenta el retraso que se está acumulando en la resolución del los Expedientes.
  • Es muy importante tener en cuenta que han cambiado los importes de Patrimonio Neto exigido para cada categoría de la Clasificación de Obras, por lo que sería conveniente tenerlo en cuenta para el cierre del ejercicio 2018 de cara a presentar el nuevo Expediente durante el año 2019.

CATEGORÍAS DE OBRAS

Categoría Cuantía Patrimonio Neto
1 inferior o igual a 150.000 € 15.000 €
2 superior a 150.000 € e inferior o igual a 360.000 € 36.000 €
3 superior a 360.000 € e inferior o igual a 840.000 € 84.000 €
4 superior a 840.000 € e inferior o igual a 2.400.000 € 240.000 €
5 superior a 2.400.000 € e inferior o igual a 5 millones de € 500.000 €
6 superior a 5 millones de € 1.000.000 €

 

 

CATEGORÍAS DE SERVICIOS

Categoría Cuantía
1 inferior a 150.000 €
2 igual o superior a 150.000 € e inferior a 300.000 €
3 igual o superior a 300.000 € e inferior a 600.000 €
4 igual o superior a 600.000 € e inferior a 1.200.000 €
5 igual o superior a 1.200.000 €

 

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